REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos VLADIMIR RAFAEL DELIMA PINEDA y KARELIS YORLETH PEÑA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.595.223 y 12.244.174, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); asistidos por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, abogado CARMEN HERNANDEZ, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que serán entregados en cheques No Endosables, los días 30 de cada mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por ambos en partes iguales.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por ambos, en partes iguales.
CUARTO: En el mes de Agosto ambos cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares en partes iguales.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesaria de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el once (11) de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-016832