REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016834

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 20-10-2008, por los ciudadanos FRANKLIM JESUS LOYO ERAZO y JOANNE DIOSELIN SILVA PINEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.868.428 y 17.378.430 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 02 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre pagará la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON QUINIENTOS CENTIMOS (Bs. 532,500) en un lapso de un mes contados a partir del día 20 de Octubre del 2008.
SEGUNDO: El padre aumentará el monto de su obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALMENTE, los cuales comenzará a aportar a partir del mes de Diciembre del 2008, y sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, decembrinos (estrenos y Niño Jesús) medicinas, útiles y uniformes escolares y cualquier otro que el niño requiera”.

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANKLIM JESUS LOYO ERAZO y JOANNE DIOSELIN SILVA PINEDA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





HDH/linda
ASUNTO: KP02-S-2008-016834