REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MIRELVIS DESIREE ROJAS LOPEZ y WILLIAN VICENTE MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.898.007 y 16.750.495, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALMENTE por concepto de Obligación de Manutención, que entregará directa y personalmente a la madre o a la abuela materna EVELYN LOPEZ, quién colabora con la madre en la atención y cuidado del niño y suscribirán un recibo como prueba del cumplimiento. El padre sufragará los gastos de vestuario, calzado, útiles, uniformes navideños (estrenos y el Niño Jesús) medicamentos y cualquier otro que sus hijos requieran de modo compartido y paritario con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesaria de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el once (11) de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-016837
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