REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ZULEIDY DEL CARMEN ESCAOLNA RODRÍGUEZ, EMANUEL DE JESÚS ESCALONA LÓPEZ, NELIS GREGORIA LÓPEZ ESCALONA y CRISTÓBAL DE JESÚS ESCALONA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 18.812.260, 15.272.762, 6.081.205 y 4.415.613 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
ÚNICO: “El niño compartirá de lunes a viernes con sus abuelos paternos, y en el horario comprendido entre las 7:00 y las 9:00 de la noche, para lo cual la madre lo llevará y los abuelos lo regresarán. Asimismo, el niño compartirá con sus abuelos paternos un fin de semana cada quince días, para lo cual la madre lo llevará en la mañana y lo regresarán en la tarde. En el mes de diciembre, carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares, lo decidirían de común acuerdo, tomando en cuenta la opinión del niño.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULEIDY DEL CARMEN ESCAOLNA RODRÍGUEZ, EMANUEL DE JESÚS ESCALONA LÓPEZ, NELIS GREGORIA LÓPEZ ESCALONA y CRISTÓBAL DE JESÚS ESCALONA LINARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Daglys.-
KP02-S-2008-016838
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
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