REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO PIMENTEL COLOMBO y LARRY COROMOTO SÁNCHEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 7.403.747 y 12.933.194 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
ÚNICO: “El padre se compromete a entregarle en dinero en efectivo a la abuela materna, ciudadana LISBETH COROMOTO PIMENTEL COLOMBO, anteriormente identificada, la cantidad quincenal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,ºº), comenzando su primer aporte la segunda quincena del mes de Octubre/2.008, debiendo la misma firmarle el respectivo comprobante de pago. De igual manera se compromete el padre a cubrir con el 50% de todos los demás gastos extraordinarios de la niña en cuestión. La abuela materna se compromete a firmarle el respectivo comprobante de pago como prueba del cumplimiento de la obligación de manutención.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH COROMOTO PIMENTEL COLOMBO y LARRY COROMOTO SÁNCHEZ AREVALO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Daglys.-
KP02-S-2008-016844
Homologación obligación de Manutención
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