REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos WILFREDO JOSÉ QUEVEDO VARGAS y NURYS DEL CARMEN PIÑA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 5.935.506 y 7.421.942 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
ÚNICO: “El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,ºº) MENSUALMENTE, que entregará a la madre directamente y ésta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre adicionalmente pagará la luz, el agua y el gas de la residencia donde habita el niño junto a su madre. El padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos navideños, medicinas, vestuario y calzado que requiera en el año.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ QUEVEDO VARGAS y NURYS DEL CARMEN PIÑA CRESPO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Daglys.-
KP02-S-2008-016850
Homologación obligación de Manutención
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