REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2008-016857
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OSCAR ANTONIO ESQUEAS AGÜERO y NILSY MARGARITA GIMENEZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 17.308.229 y V. 20.502.282 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de ocho (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre compartirá con su hijo en la residencia de la abuela paterna los días sábados y domingos desde las 3:00 p.m hasta las 7:00 p.m. El presente régimen será revisado a solicitud de cualquiera de las partes toda ves que se constante la adaptabilidad del niño a la figura paterna y su grupo familiar, con el objeto de ampliarlo de ser posible.
En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR ANTONIO ESQUEAS AGÜERO y NILSY MARGARITA GIMENEZ DUDAMEL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez, Nª 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-016857
Homologación de Regimen de Convivencia Familiar
Elviap*
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