REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-S-2008-016972

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Publica tercera del Sistema de Protección, Abg. Belkis Martínez Partidas, entre los ciudadanos GLENDI PASTORA MEZA SILVA y ELVIS YOHAN VILLEGAS AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 18.261.537 y V. 19.883.208 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de un (01) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre buscara a la niña en el hogar de la madre los días sábados a las tres de la tarde (3:00 p.m) y la entregara nuevamente en la casa de la madre a las seis de la tarde (6:00 p.m) y los días domingos a las ocho de la mañana (8:00 a.m) y la entregara nuevamente en la casa de la madre a las seis de la tarde (6.00 p.m) alternos semanalmente.


SEGUNDO: Los días festivos serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres, las fechas decembrinas serán alternadas anualmente entre ambos padres.

En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GLENDI PASTORA MEZA SILVA y ELVIS YOHAN VILLEGAS AZUAJE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez, Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,


ASUNTO : KP02-S-2008-016972
Homologación de Regimen de Convivencia Familiar
Elviap*