REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO : KP02-S-2008-017033

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Publica primera del Sistema de Protección, Abg. Belkis Martínez Partidas, entre los ciudadanos MARIA ELENA MAMBELL GUTIERREZ y ANDERSON RAMON LEAL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 14.352.724 y V. 14.600.127 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo una vez al mes de acuerdo a su disponibilidad laboral, ya que es Guardia Nacional destacado en el Estado Zulia y no tiene un día libre fijo, para lo cual se comunicará telefónicamente con la madre para informarle que día vendrá a buscar al niño, pudiendo llevárselo de paseo o a compartir con sus familiares paternos.

SEGUNDO: Durantes las vacaciones del padre podrá compartir con el niño durante una semana, así como las de carnaval, semana santa y decembrinas que serán compartidas por ambos padres en forma alterna, es decir un año el niño compartirá la primera mitad del periodo vacacional con la madre, la segunda mitad con el padre, carnaval con el padre semana santa con la madre, 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre alternándose los periodos en los años siguientes.

TERCERO: “Ambas partes solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Protección a los fines de que le sea impartida la correspondiente homologación:”

En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ELENA MAMBELL GUTIERREZ y ANDERSON RAMON LEAL DELGADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.



La Juez, Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


ASUNTO : KP02-S-2008-017033
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Elviap*