REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2008-017047


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. Belkis Martínez, entre los ciudadanos MARIA ELENA MAMBELL GUTIERREZ y ANDERSON RAMON LEAL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 14.352.724 y V. 14.600.127 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención de Alimentos en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 02 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: En este estado el padre del niño ciudadano ANDERSON RAMON LEAL DELGADO, antes identificado manifiesto “Me comprometo a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 500,oo) divididos, para la manutención de mi hijo, los cuales depositare los días quince y último de cada mes en una cuenta de ahorros que se aperturarà a tal fin. De la misma manera me comprometo a cubrir en su totalidad los demás gastos de mi hijo, tales como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, uniformes, transporte y útiles escolares cuando le corresponda, gastos recreativos, actividades extracatedra, así como los gastos decembrinos, entre otros”. En este estado la madre del niño, ciudadana MARIA ELENA MAMBELL GUTIERREZ, antes identificada, manifiesta “Acepto lo propuesto por el padre de mi hijo”.

En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ELENA MAMBELL GUTIERREZ y ANDERSON RAMON LEAL DELGADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez, Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


ASUNTO : KP02-S-2008-017047
Homologación de Regimen de Convivencia Familiar
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