Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LISSETH ELENA PEREIRA ROJAS y ROSGER DANNEL BALLESTEROS ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.13.188.747 y V. 15.668.076 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días debiendo buscarlo en la casa materna el sábado 2:00 p.m y lo retornará el domingo a las 4:00p.m.
SEGUNDO: En relación a la Semana Santa y vacaciones de Agosto serán compartidas entre ambos progenitores y en relación a las fechas decembrinas 2.008 serán compartidas el 24/12 al 25/12 con el padre y el 31/12 con la madre, acuerdan los progenitores que las fechas antes señaladas serán alternas los años sucesivos.
En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LISSETH ELENA PEREIRA ROJAS y ROSGER DANNEL BALLESTEROS ALVAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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