REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-017344
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 06-11-2008, por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ y RAQUEL CRISTINA GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.609.854 y 12.432.698 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes, a partir de las 6:00 p.m hasta las 8:00 p.m, comprometiéndose en este caso la madre a llevarla al hogar de la abuela paterna.
SEGUNDO: El día domingo compartirá la niña con su padre en el mismo lugar antes señalado, a partir de las 9:00 a.m hasta las 3:00 p.m, que la buscará su progenitora.
TERCERO: El día del padre y de la madre con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres, en cuanto al cumpleaños de la niña será celebrado en un lugar neutral, donde ambos padres puedan compartir con la niña.
CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas el progenitor compartirá con su hija el 24 y 31 a partir de las 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ y RAQUEL CRISTINA GONZÁLEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-017344
HDH/linda
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