REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2008-017356

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 11-11-2008, por los ciudadanos MARIA YOLIBETH FREITEZ FLORES y WILFREDO JESUS VARGAS MORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.597.691 y 14.512.042 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 03 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“UNICO: El padre depositará en la cuenta corriente a nombre de la madre de la entidad bancaria Casa Propia, signada con el Nº 041000015200110544227 la cantidad quincenal de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) para los gastos de alimentación del niño, comenzando su primer aporte, la primera quincena del mes de Noviembre/2008. de igual manera, se compromete a cubrir con el 50% de todos los demás gastos extraordinarios del niño. En lo que concierne a los gastos decembrinos, el padre se compromete a depositar en el mes de diciembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos propios de la época. Al respecto, la madre manifestó su conformidad”.

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA YOLIBETH FREITEZ FLORES y WILFREDO JESUS VARGAS MORA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





HDH/linda
ASUNTO: KP02-S-2008-017356