REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-017365
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 05-11-2008, por los ciudadanos MARGLIERYS JOSE GALLARDO MEDINA (madre), JIMMY ALEXANDER PIÑERO ORELLANA (padre) y JORGE LUIS PIÑERO PRINCIPAL (abuelo paterno), titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.387.089, 15.445.044 y 5.436.805 respectivamente, en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 07, 04 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“UNICO: El abuelo paterno asumirá la obligación de manutención del padre, voluntaria y subsidiariamente, debido a que este se encuentra cursando estudios de medicina en Cuba y por tanto impedido para cumplir su obligación. El abuelo paterno la asumirá hasta tanto el padre tenga las condiciones o se reciba alguna beca o ayuda por parte del estado, en beneficio de las niñas con motivo de esta situación. El abuelo paterno aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALMENTE que depositará en una cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin y colaborará con los gastos de vestuario, calzado, medicinas y útiles escolares así como los navideños”.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARGLIERYS JOSE GALLARDO MEDINA, JIMMY ALEXANDER PIÑERO ORELLANA y JORGE LUIS PIÑERO PRINCIPAL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/linda
ASUNTO: KP02-S-2008-017365
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