REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2008-017370

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 05-11-2008, por los ciudadanos OLGA CASTRO OSAL y WILLIAN RAFAEL FLOREZ PIÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.580.857 y 11.879.410 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de nueve (09) años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre convivirá familiarmente con el niño un sábado o un domingo, dependiendo de su horario laboral desde las 10:00 a.m hasta las 6:00 p.m. igualmente el padre podrá buscar al niño en su colegio debiendo reintegrarlo al hogar materno a las 6:00 p.m. igualmente el padre podrá buscar al niño en su colegio debiendo reintegrarlo al hogar materno a las 6:00 p.m ó antes de esa hora, siempre previa notificación a la madre. El padre compartirá con su hijo el 24 de Diciembre y lo devolverá al hogar materno el día 25 de Diciembre a las 6:00 p.m. el padre podrá llevar al niño a sus consultas médicas siempre y cuando su horario laboral se lo permita”.

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos OLGA CASTRO OSAL y WILLIAN RAFAEL FLOREZ PIÑA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2008-017370
HDH/linda