REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2008-017383


Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuando a instancia de los ciudadanos PEDRO JOSE MARIÑO y ANA ISABEL RAMIREZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.305.163 y V- 19.262.639 respectivamente, de este domicilio, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

“El Padre ejercerá la responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente por cuanto este manifestó que desea vivir con él y de hecho el padre ha venido ejerciendo de hecho la custodia de su hijo. Las partes manifestaron ante el Consejo de protección del Municipio Simón Planas, fue convenido el Régimen de Convivencia Familiar de la madre en beneficio del niño, lo que prueba tal circunstancia.”

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE MARIÑO y ANA ISABEL RAMIREZ URBINA. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2008-017383
HDH/linda