REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-017418
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 11-11-2008, por los ciudadanos REINALDO JOSE DIAZ VARGAS y LUZMIR MIRAIMA PÉREZ ARAUJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.816.210 y 17.133.054 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 06 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALMENTE que depositará en cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin los cuales serán destinados a adquirir los alimentos, merienda escolar, higiene personal, entre otros gastos diarios de la niña. Los gastos de útiles, uniformes, estrenos navideños, regalo del Niño Jesús, medicamentos y otros gastos médicos, vestuario y calzado, serán compartidos entre ambos progenitores en partes iguales”.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos REINALDO JOSE DIAZ VARGAS y LUZMIR MIRAIMA PÉREZ ARAUJO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/linda
ASUNTO: KP02-S-2008-017418
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