REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-017421
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 27-11-2008, por los ciudadanos FLORANGEL YEPEZ YEPEZ y DIMAS ALFREDO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.624.861 y 12.703.656 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 07 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“PRIMERO: El padre asumirá por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 185,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de medicina – médico, gastos escolares, útiles – uniformes, gastos de ropa – calzado y otros será de manera compartida por ambos padres en beneficio de la niña.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa – calzado y regalo navideños a su hija.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FLORANGEL YEPEZ YEPEZ y DIMAS ALFREDO RODRÍGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/linda
ASUNTO: KP02-S-2008-017421
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