REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017432

Visto el escrito presentado por la Defensoría casa de la Juventud – Fundación del Niño, Alcaldía de Palavecino; relacionado con el acto conciliatorio suscrito, por los ciudadanos MORELA CAROLINA YEPEZ YEPEZ y MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.194.678 y 19.348.051 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:

• El padre se llevara a su hija un fin de semana cada 15 días, la buscará el sábado y la devolverá el domingo en la tarde, y si no tiene actividades podrá llevarla el lunes temprano; y la podrá visitar en donde habite 2 veces a la semana de 5 a 7:30 p.m.
• Para Carnavales: Compartirá con el padre un año y con la madre el siguiente.
• Para Semana Santa: Compartirá con la madre un año y con el padre el siguiente.
• Para vacaciones de Agosto: compartirá 15 días con uno y 15 días con el otro.
• Noche Buena: Compartirá primero con el padre y después con la madre, y así sucesivamente.
• Año Nuevo: Compartirá primero con la madre y luego con el padre y así sucesivamente.

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MORELA CAROLINA YEPEZ YEPEZ y MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ PEREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2008-017432
HDH/linda