REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017438
Visto el escrito presentado por la Defensoría PANACED Barquisimeto Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 04-11-2008, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LA CRUZ ALVARADO e IREANA LISBETH LAZARO ESPINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.674.635 y 14.175.008 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 03 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“PRIMERO: El ciudadano La Cruz en beneficio de su hija ARIANNA VANESSA LA CRUZ, se responsabiliza por concepto de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual.
SEGUNDO: El ciudadano LUIS LA CRUZ en beneficio de su hija ORIANNA VANESSA LA CRUZ se responsabiliza en darle TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de agosto por concepto de recreación, aparte de la mensualidad correspondiente del mes por manutención.
TERCERO: Los gastos correspondientes a útiles escolares mensualidades del colegio, uniformes y gastos médicos serán compartidos por ambos padres.
CUARTO: El ciudadano LUIS LA CRUZ en beneficio de su hija ARIANNA VANESSA LA CRUZ se responsabilidad por los gastos de navidad”.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LA CRUZ ALVARADO e IREANA LISBETH LAZARO ESPINA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/linda
ASUNTO: KP02-S-2008-017438
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