Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Publica Primera de Protecciòn del Niño y del Adolescente del estado Lara, entre los ciudadanos EUGENIO JAVIER SUAREZ CHIRINOS y ZAIRA MONICA GARCIA MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.032.750 y 15.228.518, respectivamente, de este domicilio relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales para la manutención de su hijo los cuales depositará los días lunes de cada semana en la cuenta de ahorros Nro. 014-4404877-9, que posee la madre en Casa Propia.
SEGUNDO: De igual manera se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de su hijo, tales como medicinas, uniformes, transporte y útiles escolares, gastos recreativos, actividades extra-académicas, así como los gastos decembrinos y otros .”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EUGENIO JAVIER SUAREZ CHIRINOS y ZAIRA MONICA GARCIA MAYORGA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.