Visto el convenimiento N° 0527 emanado de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren entre los ciudadanos ANGEL ANTONIO PAREDES ALVAREZ y HEIDY CAROLINA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 17.357.208 y V. 14.203.572 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres siempre y cuando se respeten los horarios de estudio y descanso de los niños; el padre será único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentren con el.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a sus dos hijos por la Escuela donde estudian los niños de Lunes a Miércoles al finalizar el horario de clase y su madre los buscará el mismo día después que salga del trabajo por el hogar del padre y el viernes el padre buscará a los niños por el hogar de la madre quien los buscará el día Domingo siguiente por el hogar del padre.
TERCERO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, fin de año y los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales previo acuerdo verbal que entre ellos realicen con anticipación, tomando en consideración la opinión y voluntad de los niños.
En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL ANTONIO PAREDES ALVAREZ y HEIDY CAROLINA AMARO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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