Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y BRIYITH COROMOTO SANCHEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.246.076 y V-16.402.832 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de once (11) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: La madre manifiesta que esta de acuerdo en que el padre ejerza la custodia de sus hija durante el periodo escolar 2008/2009, en razón de que el padre inscribió a la niña en el 5to grado de educación básica, por lo que ella estará vigilante de que se hija no pierda el año escolar, y de observar cualquier tipo de situación que considere perjudique los interés de su hija, acudirá nuevamente a esta Fiscalia Décima Quinta, a los fines consiguientes, en tal sentido, y en este mismo estado, el padre manifestó su conformidad de ejercer la custodia de su hija, por lo que a partir de la presente fecha, se compromete a la responsabilidad que el ejercicio de la custodia implica.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y BRIYITH COROMOTO SANCHEZ ESCOBAR y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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