Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos FELIX EDUARDO GALINDO HERNANDEZ y MARY DEL CARMEN MEJIA BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.975.214 Y 10.259.028, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSICENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) quincenales, que depositará en cuenta de ahorros que la madre abriría para tal fin.
SEGUNDO: El padre aportará íntegramente su cesta ticket entregando la tarjeta a la madre para que la invierta en gastos de mercado para su hija.
TERCERO: Los gastos de vestuario, calzado, salud, útiles y uniformes, escolares, decembrinos y cualquier otro que la adolescente requiera serán compartidos entre ambos progenitores.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FELIX EDUARDO GALINDO HERNANDEZ y MARY DEL CARMEN MEJIA BARROETA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.