Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FREDY ANTONIO LINARES LINARES y YAILUZ MARIA COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.352.642 y V-15.094.628, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: La prenombrada niña compartirá con su padre desde el 02/01/2009 a las 10:00 a.m. hasta el 06/01/2009 cuando la retornará al hogar materno a las 03:00 p.m.; en semana santa desde el lunes santo hasta el siguiente lunes; y desde el 20/08/2009 hasta el 20/08/2009.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre FREDY ANTONIO LINARES LINARES y YAILUZ MARIA COLMENARES COLMENARES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.