Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA CRISTINA PEREZ SEQUERA y WILSON DOS LOUROS VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.265.474 y V-16.390.919 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre buscará a su hija los martes por el hogar materno, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. del mismo día que debe regresarla al hogar de la madre.
SEGUNDO: El padre retirará a su hija dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. del día sábado hasta las 06:00 p.m. del mismo día e igualmente el domingo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIA CRISTINA PEREZ SEQUERA y WILSON DOS LOUROS VIEIRA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
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