Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Estado Lara, entre los ciudadanos LUIS ADOLFO DE GOUVEIA ROJAS y IRISMAR COROMOTO LOYO YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 11.432.126 y 11.789.330 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: “La ciudadana AMALIA DE GOUVEIA, abuela paterna del niño de autos, buscará al mismo los días miércoles a las 5:45 p. m. al preescolar, permaneciendo el niño con su padre desde las 6:00 p. m. hasta las 8:00 p. m., que será devuelto el mismo día al hogar materno.
SEGUNDO: El señor LUIS ADOLFO DE GOUVEIA ROJAS, tendrá al niño un fin de semana cada 15 días, desde los viernes a las 5:45 p. m. que será buscado al preescolar, entregándolo nuevamente en su preescolar los lunes a las 8:00 a. m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ADOLFO DE GOUVEIA ROJAS y IRISMAR COROMOTO LOYO YUSTIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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