Visto el ACUERDO suscrito por ante la Densa Pública del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FREDDY NUÑEZ y MIRTHA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 9.620.722 y 9.625.312 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

PRIMERO: “El relación a la manutención de la niña, el padre se compromete a cancelar la cantidad de BsF. 300,ºº quincenal, en relación con la misma.

SEGUNDO: El padre también se compromete a darle BsF. 800,ºº para los gastos navideños del año 2.008, aparte de los gastos de manutención, los cuales hasta el mes de diciembre son de BsF. 100,ºº semanales, y a partir del mes de enero de 2.009, serán de BsF. 300,ºº quincenales, lo cual hace un total de BsF. 1.000,ºº.

TERCERO: Asimismo el padre se compromete a darle de gastos atrasados por concepto de ortodoncia y uniformes, los cuales son de BsF. 863,ºº además de los gastos de vestuario y calzados.

CUARTO: El padre se compromete para los días finales del mes de febrero, a cancelar la mitad de lo que la madre gaste por concepto de arreglos dentales, vale decir, ortodoncia, previa presentación de facturas al mismo.

QUINTO: El padre se compromete a darle dos veces al año la mitad de lo que la madre gaste en vestidos y calzados.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDDY NUÑEZ y MIRTHA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.