Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YUSLAY ALEXANDRA MORA RAMIREZ y EDWAR ANTONIO GOYO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.752.871 y V-13.510.353 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin se semana cada quince (15) días, debiendo buscarla en la casa materna el viernes a las 05:00 p.m. lugar donde la madre la entregará en la planta baja del edificio donde reside, el padre la retornará el domingo a las 06:00 p.m., así mismo, acuerdan los padres que el progenitor podrá compartir con la niña durante la semana en horas de la tarde, previa notificación a la progenitora.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterna los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ZULEIMA JOSEFINA GONZALEZ NIEVES Y JOSE RAMON ROJAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
|