Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los articulos 192 y 193 del Codigo de Procedimiento Civil y visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ANABEL BEATRIZ GONZALEZ DUIN y DEIBIS GREGORIO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.433.735 y 12.265.323, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, debiendo buscarla en la casa materna el viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m), el padre la retornará el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m).
Segundo: En relación a la semana santa 2009, será compartida con el padre, el carnaval con la madre, las vacaciones de Agosto de 2009, treinta días con el padre y el resto con la madre, en cuanto a las fechas decembrinas 2008, la niña pasará 24 y 25 de Diciembre con el progenitor y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, ambas parte acuerdan que para los años sucesivos alternarán las fechas señaladas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANABEL BEATRIZ GONZALEZ DUIN y DEIBIS GREGORIO QUEVEDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 148°.