Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los articulos 192 y 193 del Codigo de Procedimiento Civil y visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ELIO ENRIQUE MONTOYA MORALES y ZAILETH PASTORA ARRIECHE VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.113.617 y 13.268.604, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días debiendo buscarla en la casa materno el sábado a las 10:00 a.m. y la retornará el domingo a las 06:00 p.m..
Segundo: En relación a la semana santa, carnavales y vacaciones de Agosto serán compartidas entre ambos progenitores y en relación a las fechas decembrinas 2008 serán compartidas, el 24/12 al 25/12 con el padre y el 31/12 con la madre, acuerdan los progenitores que las fechas antes señaladas serán alternas los años sucesivos. Así mismo acuerdan las partes que durante los días que la niña comparta con el padre no visitará la casa de la abuela paterna hasta tanto la niña no manifieste lo contrario.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIO ENRIQUE MONTOYA MORALES y ZAILETH PASTORA ARRIECHE VASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 148°.