Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos AMPARO DE LAS MERCEDES ZAMBRANO VELASCO y JOSE LUIS PEÑA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.762.865 y V-7.407.274 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, se deja constancia que debido a que el progenitor tiene prohibición de acercarse a la progenitora de sus hijos por medida dictada por la Prefecta del Municipio Iribarren por violencia hacia la mujer, acuerdan que la madre traerá a los niños hasta la Plaza Bolívar de Barquisimeto el sábado a las 10:00 a.m., lugar donde entregará a los niños a la tía o sobrina paterna quienes lo entregarán al padre que los esperará en la carrera 14 con calle 26 (casa de la tía paterna), los niños serán retornados a la madre el día domingo a las 04:00 p.m. en el sitio acordado.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre AMPARO DE LAS MERCEDES ZAMBRANO VELASCO y JOSE LUIS PEÑA SEQUERA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.