Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ LAREZ MARCANO y GISELLE ZUNILDE GÓMEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 11.644.227 y 17.155.571 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

PRIMERO: “El padre compartirá con su hijo cada vez que se encuentre en la ciudad siempre y cuando no interrumpa sus actividades y previa notificación a la progenitora.
SEGUNDO: En relación a Semana Santa, Carnavales y vacaciones de agosto serán compartidas entre ambos progenitores y en relación a las fechas decembrinas 2.008, serán compartidas el 24/12 con la madre y con el padre compartirá desde el 26/12/2.009, las fechas antes señaladas serán alternadas los años sucesivos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ LAREZ MARCANO y GISELLE ZUNILDE GÓMEZ AREVALO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.