Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los articulos 192 y 193 del Codigo de Procedimiento Civil y visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YORCELYS JOSEFINA LOPEZ y CARLOS MANUEL MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.531.539 y 12.021.455, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a compartir con su hija antes referida, lunes, miércoles y viernes, a partir de las cuatro de la tarde (04:00 p.m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m).
Segundo: Asimismo el padre compartirá con su hija cada quince días (15) días, a partir del día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m) hasta el Domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m).
Tercero: La madre compartirá con su hija el 24 de Diciembre y el padre el 31 de Diciembre, de igual manera en carnavales y semana santa, los días feriados con puentes , ambos padres se pondrán de acuerdo; el día del Padre y de la Madre con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno de los padres. En cuanto al cumpleaños de la niña ambos lo celebrarán en un punto neutral, para que ambos padres compartan con la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YORCELYS JOSEFINA LOPEZ y CARLOS MANUEL MARTINEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 148°.
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