Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YENNY MARISELA CRESPO y EMERSON JOSÉ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 15.171.573 y 16.531.019 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: “El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 100,ºº), el cual será entregado directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con medicina – medico, gastos escolares, útiles – uniformes, ropa – calzado y otros gastos, se realizarán de manera compartida por ambos padres en beneficio de las niñas.
TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa – calzado y regalos navideños a sus hijas.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNY MARISELA CRESPO y EMERSON JOSÉ MONTILLA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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