Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 14º del Ministerio Público, entre los ciudadanos ANA MARIA LEON y PEDRO PABLO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.430.037 y 15.094.372, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Primero: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALAES (100,00 Bs. F), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos de Medicinas- médicos, gastos escolares, útiles-uniformes, gastos de ropa y calzado y otros gastos serán cubiertos por ambos padres en beneficio de las niñas.
Tercero: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos Navideños a sus hijas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA MARIA LEON y PEDRO PABLO FREITEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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