Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos MARIA GISELA ALEJOS y ANGEL ALBERTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.132.556 y 11.129.423, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre buscará al niño el 24-12-2008 a las 10:00 a.m. por el hogar del tio materno, ciudadano JOSE MANUEL CORTEZ, ubicado en la avenida Las Palmas con avenida Andrés Bello, casa Nª 22-80, Barquisimeto Estado Lara, y lo regresará el 28-12-2008, a las 03:00 p.m., al mismo lugar, la abuela materna, ciudadana MARISELA CORTEZ, será la encargada de entregar y recibir al niño.

Segundo: Igualmente el padre buscará a su hijo el cuarto fin de semana al mes por casa del tio materno, en el horario comprendido desde el viernes a las 10.00 a.m. y lo regresará el domingo a las 03:00 p.m. al mismo lugar...”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA GISELA ALEJOS y ANGEL ALBERTO GIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.