Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, entre los ciudadanos JEFFERSON JOSE HERNANDEZ MENDOZA Y DENNYS PASTORA PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos.15.352.266 y 19.105.254 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija todos los días por las tardes, bien sea en casa de la niña, con su edad, ya que la niña requiere de cuidados especiales o llevársela al hogar paterno por dos (02) horas, por cuánto viven cerca. SEGUNDO: el día del padre y de la madre lo pasará con cada uno de ellos, asimismo los cumpleaños de los padres, con cada uno de ellos, en cuánto al cumpleaños de la niña será celebrado en un lugar neutral, para que ambos padres compartan con ella. TERCERO: en cuanto a las fechas decembrinas, el veinticuatro (24) y el Treinta y uno (31) el progenitor podrá compartir con la niña y llevarla a su hogar y retornarla luego”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JEFFERSON JOSE HERNANDEZ MENDOZA Y DENNYS PASTORA PIÑA RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 197° y 148°.
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