Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia décimo séptima circunscripción judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos WILLIAMS FIGUEROA CATARI Y JEANNETTE AGUILAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.503.864 y 13.785.693, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija antes referida, un fin de semana, cada quince (15) días, debiendo buscarla en la casa materna el sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y la retornara el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m ).
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas serán compartidas entre ambos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAMS FIGUEROA CATARI Y JEANNETTE AGUILAR MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.