Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MIRTHA PASTORA BULLONES DAVILA y EDUIS SEGUNDO ABREU ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.447.366 y V-10.682.879 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con sus hijos cada quince (15) días, siempre y cuando se encuentre en el Estado, ya que su trabajo no le permite compartir constantemente.
SEGUNDO: El día del padre y de la madre con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres con cada uno de ellos, en cuanto al cumpleaños de los niños los padres se pondrán de acuerdo.
TERCERO: En cuanto a las fechas decembrinas el progenitor compartirá con sus hijos en el día, tanto el 24 como el 31.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MIRTHA PASTORA BULLONES DAVILA y EDUIS SEGUNDO ABREU ZAMBRANO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.