Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia décimo séptima circunscripción judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NORMA GISELA ZERPA Y JUAN DE LA CRUZ LUCENA GOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.292.910 y 7.315.966 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de cien bolívares fuertes (100) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0410-0014-72-014-407025-5 de casa propia
SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas medicas, vestido, calzado, útiles escolares y uniformes serán compartidos entre los progenitores, previa presentación de factura.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORAIMA GISELA ZERPA Y JUAN DE LA CRUZ LUCENA GOYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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