Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARY ELISA ALVAREZ Y MANUEL ENRIQUE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.261.104 y 12.536.365 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 200,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal.
SEGUNDO: Asimismo ambos progenitores cubrirán los gastos de medicamentos, uniformes y útiles escolares, calzado, por mitad, previa presentación de facturas e indicaciones médicas.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos ambos padres cubrirán los gastos por mitad. CUARTO: El progenitor depositará en el numero de cuenta de la madre, del banco de Venezuela, para tal fin será suministrado al padre. Dicho monto surtirá efectos a partir de la primera quincena de Noviembre del Año 2008 .”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARY ELISA ALVAREZ Y MANUEL ENRIQUE LUCENA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.