Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, entre los ciudadanos CAROL MARIANYELI ESCALONA y LUIS ENRIQUE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.627.074 y 16.641.568 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: “El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100,00) semanales, los cuales entregará directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados”.
SEGUNDO: “Los gastos en relacionados con médico-medicina, gastos escolares, útiles, uniformes, gastos de ropa y calzado, y otros gastos, será de manera compartidas por ambos padres en beneficios del niño.”
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a compra ropa, calzado y regalos navideños a su hijo”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo
suscrito por los ciudadanos CAROL MARIANYELI ESCALONA y LUIS ENRIQUE ARIAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.