Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta a del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de diciembre del 2008, entre los ciudadanos ILIANA MAYBEL SANCHEZ PARGAS y ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.599.432 y 13.652.593 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: “El padre se compromete a llevar a sus hijos al hogar materno todos los fines de semana, a partir del viernes a las 03:00 p.m. y los buscará el lunes a las 06:30 a.m., para llevarlos al colegio.”
Segundo: El padre llevará a sus hijos desde el 01 de enero hasta el 06 de enero de cada año, a casa del hogar materno”.
Tercero: En época de carnaval, los niños estarán con la madre y en Semana Santa con el padre, alternándose en los años venideros.
Cuarto: En vacaciones escolares, los niños estarán con la madre desde el 01 de agosto hasta el 15 de agosto del 2008.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ILIANA MAYBEL SANCHEZ PARGAS y ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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