Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos MILEXA PASTORA MARTINEZ PEREZ y NUMA JULIAN RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.386.791 y 12.434.260, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre retirará a su hija por el hogar materno, dos fines de semana al mes, (primera quincena y ultimo del mes) desde el sábado a las 12 m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., que debe regresarla al hogar materno. En caso que el padre no pueda retirar a la niña, autoriza a la ciudadana OLGA SALAS DE RODRIGUEZ.
Segundo: Los días Martes y Jueves mientras no interrumpa sus actividades educativas, el padre podrá buscarla por el hogar materno a partir de la 01:00 p.m., hasta las 06:00 p.m., del mismo día que debe regresarla.
Tercero: En el mes de diciembre, la niña estará con el padre el 24 y 31 desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. del mismo día que debe regresarla al hogar de la madre. Igualmente los días 25-12-2008 y 01-01-2009.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILEXA PASTORA MARTINEZ PEREZ y NUMA JULIAN RODRIGUEZ SALAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
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