Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de diciembre del 2008, entre los ciudadanos Astrid Geraldine Arrieche Perdomo y Gustavo Javier Castillo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.816.785 y 13.265.504 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Primero: “El padre se compromete a visitar al niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, su (hijo) los días lunes, miércoles y viernes desde las 04:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. y llevarlo a pasear en compañía de su madre”
Segundo: “Los fines de semana que el padre pueda lo visitará a partir de las 06:30 p.m. hasta la hora que él considere.”
Tercero: “En el mes de diciembre los días 24 y 31 estará con la madre, e igualmente en carnaval después de las 07:00 p.m. el niño estará con la madre”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Astrid Geraldine Arrieche Perdomo y Gustavo Javier Castillo Rodríguez. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.