Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de diciembre del 2008, entre los ciudadanos ARA MARY GIMENEZ y ERIC RAMON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.464.447 y 11.789.453 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: “El padre podrá visitar a su hija por el hogar materno dos (02) veces a la semana, en el horario comprendido desde las 05 p.m. hasta las 06:00 p.m. Igualmente los sábados.
Segundo: “En época de diciembre, 24/12 y 31/12, Carnaval, Semana Santa y Vacaciones, la niña estará con la madre”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARA MARY GIMENEZ y ERIC RAMON ROJAS. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2009-000019
LLA/Liliana
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