Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos ORIANA LISBETH SERRANO BRAVO y ANTONIO JOSE URBINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.235.648 y 14.031.794, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El compartirá con el niño los días domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
Segundo: La madre podrá compartir con su hija los días sábados a las 09:00 a.m. y la regresa el día domingo a las 10:00 a.m. al hogar paterno.
Tercero: La ciudadana Belkis Yaneth Bravo, en condición de abuela materna es la encargada de realizar el traslado de la niña del hogar paterno al hogar materno y al niño del hogar materno al hogar paterno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORIANA LISBETH SERRANO BRAVO y ANTONIO JOSE URBINA MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
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