Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos KARINA YOSELY ORTIZ y JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.759.570 y 7.414.410, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre retirará a su hija del hogar de la abuela materna ciudadana NILDA MARBELLA CUICAS, domiciliada en la calle 6 con carreras 9ª y 9b, casa Nª 5ª-25, Barrio San José Municipio Iribarren del Estado Lara, todos los viernes a partir de las 03 p.m., y la regresará el domingo a las 06:00 p.m. al mismo lugar.
Segundo: El 24-12-2008 la niña estará con el padre desde las 04:00 p.m. hasta el 25-12-2008 a las 04.00 p.m. que debe regresarla a casa de la abuela materna.
Tercero: En época de semana santa la niña estará con el padre, alternándose los años siguientes.
Cuarto: El día de cumpleaños de la niña, el padre la buscará desde las 12 m. hasta las 02:00 p.m. El día del niño el padre estará con su hija a partir de las 03:00 p.m. hasta las 08:00 p.m.
Quinto: En época de vacaciones escolares, la niña estará con el padre desde el 01-08-2009 hasta el 15-08-2008 alternándose los años siguientes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARINA YOSELY ORTIZ y JOSE GREGORIO CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
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