Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Décima cuarta del Ministerio Público en fecha 17/12/2008, entre los ciudadanos YASMIRA RAMONA MEDINA y DARIO ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.937.339 y V-13.651.753, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal habilita tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de ciento CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (150,00 Bs.F), el cual se depositara en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar en una entidad bancaria.
Segundo: Los gastos de medicinas-médicos,utiles escolares, uniformes, ropa-calzado y otros gastos se realizara de manera compartida por ambos padres en beneficio de la niña.
Tercero: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YASMIRA RAMONA MEDINA y DARIO ANTONIO PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Onceavo (11) día del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Homologación Manutención.
Exp KP02-S-2009-000036
LLA/Dallila
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